Antonio García Durán

Especialista en derecho administrativo y de empresa

El Gas Bienestar¿Es constitucional?

Vale la pena realizar un somero análisis legal, para establecer si dicho proyecto y su ejecución cumplirán con las disposiciones legales aplicables.

¿Por qué Gas Bienestar puede ser inconstitucional?

Recientemente el Presidente de la República dio a conocer a una nueva actividad para la paraestatal PEMEX, que será la de comercializar a un menor precio, gas licuado de petróleo (Gas LP), esto especialmente para consumo doméstico.

Desde luego que la intención es buena, puesto que estaría otorgando a la población la posibilidad de adquirir cilindros de gas a un bajo costo. Sin embargo, vale la pena realizar un somero análisis legal, para establecer si dicho proyecto y su ejecución cumplirán con las disposiciones legales aplicables.

Es importante destacar que México desde hace más de 20 años, mediante reformas constitucionales, determinó romper con los monopolios del Estado para quitar ese peso y estructura innecesaria al gobierno, pero sobretodo para que la competencia económica se diera entre particulares y así la población tenga mejores ofertas y mercados.

Con dichas reformas lo que se logró fue el que el gobierno prácticamente se dedicara a prestar sólo servicios públicos, lo que llevó a realizar ventas desde cadenas de distribución de alimentos, telefónicas hasta hoteles por citar algunos ejemplos.

Ahora bien, en cuanto a la iniciativa que tiene el Presidente hasta hoy no podemos presumir que sea un monopolio el propuesto, puesto que existen cientos de empresas que distribuyen ese producto vital para la economía mexicana.

Sin embargo, lo que no está permitido, según la Ley Federal de Competencia Económica, es que una persona, como es la empresa paraestatal del Estado, pretenda de manera ilícita, romper el mercado que existe mediante la baja de precios.

El artículo 56 fracción VII de la mencionada ley, establece que, es una práctica monopólica relativa cuando un agente económico con el ánimo de desplazar indebidamente a otros agentes económicos – es decir la competencia– venda productos por debajo de su costo medio total, pero por arriba de su costo medio variable, lo anterior cuando existan elementos que presuman que en un futuro se pretenda volver a incrementar el precio.

Es decir, conforme a esta fracción, sólo podrá ser una práctica monopólica relativa, cuando se advierta que la intención de la baja de precio es simplemente “descomponer” el mercado, con el ánimo de en un futuro incrementar el precio cuando deje de existir “la competencia”.

Hasta hoy, la sociedad desconoce realmente cual es el costo que cada empresa tiene para el gas, pero desde luego podemos advertir que si esta nueva paraestatal disminuye el costo aplicando subsidios al mismo tiempo estaría faltando a la constitución pero sobretodo a los tratados internacionales en los que México es parte, en especial al recientemente suscrito T-MEC que establece todo un capítulo especial para temas de libre competencia.

De esta forma si México realiza prácticas contrarias a los tratados internacionales suscritos, evidentemente estaría violentando dichos compromisos que mas que inconstitucionalidad, serían inconvencionales por ir en contra de convenios internacionales ratificados por México.

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