Antonio García Durán

Especialista en derecho administrativo y de empresa

Las licitaciones públicas ¿son un son un factor de desarrollo económico y competencia?

Es la competencia económica un principio que debe de regir para incrementar el desarrollo económico mediante las licitaciones públicas.

Las licitaciones públicas un factor de desarrollo económico.

Cuando mencionamos las contrataciones públicas, nos referimos a todas aquellas compras que el Estado (federación, estados y municipio) requiere realizar con el objeto de poder cumplir sus fines, como son la contratación de servicios, adquisición de productos o realización de obra pública, concesiones de servicios públicos entre muchos otros.

Las contrataciones públicas en nuestro país, tienen una importancia relevante ya que según información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), éstas representan el 20% del presupuesto público en nuestro país, lo que pone en contexto la importancia de tienen estas operaciones para la economía nacional.

Es muy importante para nuestro país la derrama económica que generan las contrataciones públicas, puesto que sin duda, es una fuente de ingreso importante para muchas familias y sectores de la industria.

Pero lo más importante en este aspecto, es como compartir esa derrama económica, es decir, que la misma no sea exclusiva de un grupo de personas que se encuentran relacionados en el gobierno en turno, sino que se debe de hacer todo lo necesario para que el gobierno tenga las mejores opciones de compra sin establecer candados o restricciones.

Para ello las licitaciones deben de ser lo más abiertas posible, es decir no exigir requisitos que solo una o dos empresas puedan cumplir, sino que por el contrario, los requisitos deben ser mínimos y que no tengan como objetivo limitar la competencia y libre concurrencia.

Incluso, es importante señalar que la misma Comisión Federal de Competencia Económica  (COFECE) cuenta con un procedimiento especial que investiga y sanciona las prácticas que tengan por objeto barreras de competencia y libre concurrencia.

Adjudicación directa.

Se dice que la adjudicación directa en nuestro país, representa al menos 3 de cada 4 contratos que se celebran, esto por actualizarse las “excepciones que establece la normatividad”.

La adjudicación directa, debe ser mas que una excepción a la licitación pública, puesto que en cada ocasión que el Estado realiza una adjudicación directa, claramente violenta la competencia y por consecuencia el desarrollo económico de las regiones.

Es decir, la adjudicación directa, no solo beneficia a los proveedores que contratan -y quizás a servidores públicos que las acuerdan– sino que perjudica a todos los ciudadanos, puesto que el Estado está comprometiendo el presupuesto en contra del interés público, ya que vulnera la competencia económica y desde luego, el desarrollo económico de las regiones.

Licitaciones dirigidas.

Un principio de las contrataciones públicas es que se lleven a cabo mediante la licitación pública, en el cual mediante una competencia entre licitantes se adjudique al proveedor que ofrezca las mejores condiciones para el Estado.

Sin embargo, el mayor problema que existe es la redacción de las bases del concurso, es decir que las mismas no limiten la competencia y libre concurrencia.

Según la COFECE, establece recomendaciones que las autoridades deben de seguir a efecto de no limitar la libre concurrencia y competencia, las cuales someramente referimos:

  • Establecimiento de antigüedad mínima de las empresas
  • Requisito de haber contado con contratos con dependencias públicas previamente.
  • Contar con padrón de contratistas o proveedores.
  • Disponer de requisitos y las reglas de participación que NO sean estrictamente necesarios para cumplir con su objeto
  • No incluir elementos que pudieran resultar injustificados, discriminatorios o que favorezcan a determinados participantes.

Es evidente que estas recomendaciones se generan derivado de que las autoridades convocantes violentan la normatividad, por lo que sigue siendo un área de oportunidad para las administraciones públicas.

 Prohibición de Contratar Marcas

Mención especial merece el hecho de que las autoridades convocantes, no deben de establecer dentro de sus convocatorias y bases la adquisición de productos o servicios dirigidos a una marca puesto que con esto estarían violentando la competencia y libre concurrencia para el solo efecto de que solo los distribuidores de un producto puedan realizar sus propuestas.

Además el reciente acuerdo bilateral T-MEC, en el capítulo respectivo, prohíbe que las contrataciones públicas se dirijan a una marca o características determinadas, y entre otras cosas, establece como un principio superior la igualdad y no discriminación entre participantes.

Alternativas

Afortunadamente el Poder Judicial de la Federación ha establecido que los participantes (licitantes) de una licitación pública pueden inconformarse mediante distintos medios de defensa, cuando la competencia no sea justa.

Lo anterior debido a que la Ley de adquisiciones federal, y la mayoría de las legislaciones locales, establecen que las autoridades (convocantes) no pueden establecer requisitos que tengan como objetivo limitar la libre concurrencia y la competencia, puesto que establecer dichos requisitos sería contrario a la naturaleza de la licitación pública.

Ha terminado el proceso electoral, lo siguiente será que las nuevas administraciones cumplan con el ejercicio constitucionalmente democrático generando políticas públicas que cumplan plenamente lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política.

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