Antonio García Durán

Especialista en derecho administrativo y de empresa

Arturo Zaldivar, la 4T y sus inconstitucionalidades

La reforma judicial que resultó ser inconstitucional

¿Es constitucional la reforma judicial de 2021?

Por: Antonio García Durán

 

El pasado 7 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Amparo, así como diversas disposiciones que contemplan la llamada “reforma judicial”.

 

Se tiene como antecedente relevante, que el Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea presentó originalmente la propuesta de reforma al Presidente de la República y a su vez expuso sus alcances a legisladores, esto ya que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia carece de facultades constitucionales para presentar iniciativas de ley.

 

Posterior a este evento, corrieron los procesos legislativos correspondientes en la cámara alta y baja, la cual concluyó con el refrendo del Presidente de la República y publicación en el Diario Oficial de la Federación este 7 de junio, casualmente el siguiente día hábil de la jornada electoral.

 

Lo relevante de esta reforma es que, si bien se incluyeron todas las “propuestas” del ministro presidente de la SCJN, no obstante se adhirió a la misma el transitorio Décimo Tercero que, al menos en los archivos se dice que no fue parte integral del proyecto de iniciativa, por lo que en el proceso legislativo se incluyó el referido artículo.

 

Dicho transitorio establece que con el objeto de lograr que se ejecute la mencionada reforma judicial, la presidencia de la Suprema Corte deberá postergarse por un plazo de dos años más.

 

A mayor abundamiento se reproduce el referido numeral:

 

 “Décimo Tercero. Con el fin de implementar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de marzo de 2021 y las leyes reglamentarias a las que se refiere el presente Decreto, la persona que a su entrada en vigor ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024 (…)”

 

 

Este transitorio desde luego ha opacado al resto de la reforma a grado que poco se ha discutido dentro de los abogados sus alcances, pero lo que la misma academia y los integrantes del gremio legal, concluyen que es una reforma del todo inconstitucional.

 

Se dice lo anterior puesto que el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

 

“Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el  cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.”

 

De esta forma, contrario a lo establecido en el artículo 97 de la Constitución el Ministro Presidente no podría extender su periodo puesto que de manera restrictiva le establece solo cuatro años como presidente sin opción a reelección

 

El pasado 8 de junio el mismo Ministro hizo pública su postura de “realizar una consulta extraordinaria” a sus a sus compañeros ministros el contenido de dicha reforma para cuando antes tomar acciones tendientes a resolver dicho punto.

 

Si bien, no se ha definido aún las consecuencias de la reforma, no obstante no se puede dejar de entre ver lo siguiente:

 

1.- Que hace un año, la misma Suprema Corte declaró inconstitucional la llamada “Ley Bonilla” mediante la cual el Congreso de Baja California le otorgaba un periodo de tres años mas al Gobernador Bonilla, posterior a su elección.

 

2. Que dentro de la discusión a la constitucionalidad de la “Ley Bonilla” el propio Ministro Zaldívar calificó como “un fraude a la constitución” dicha reforma que otorgaba mayor plazo al Gobernador de aquel Estado.

 

3. Que actualmente el ministro ha sido omiso en emitir una opinión personal respecto al tema, respetando la Ley Orgánica del Poder Judicial que así se lo prescribe.

 

4. Que en razón de esta reforma el Poder Judicial Federal se encuentra ante una grave crisis por considerarse cercana a los intereses de Palacio Nacional.

 

5. Que el proyecto de iniciativa no fue presentado en conjunto por los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino en lo personal por su Presidente.

 

6. Se ha dicho que el Ministro Zaldívar debería evitar la discusión con el pleno de la corte sobre dicha reforma y en lo personal renunciar a la extensión del mandato que el Poder Legislativo le otorgó.

 

Se dice lo anterior puesto que al consultar con sus compañeros ministros la reforma de ninguna forma validaría política y jurídicamente la extensión del mandato convirtiéndolo en constitucional.

 

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