Como cada cierre e inicio de las administraciones públicas ya sean federales, estatales o municipales, en los próximos días dará inicio el proceso de entrega recepción.
Este proceso, tiene distintos objetivos siendo el más representativo el de otorgar la certeza de lo que se entrega por parte de la administración saliente y la entrante.
Dicho de otra forma, el fin de el proceso de entrega recepción es que las autoridades salientes justifiquen que realizaron la entrega de toda la información con la que cuentan sin ocultar informaciones
Que no es la entrega recepción
- Una auditoría a los estados financieros
- Una fiscalización de operaciones
- Una verificación de los contratos.
Que sí es la entrega recepción:
- Una recepción de los recursos humanos, financieros y materiales de la administración pública.
- Una validación que la administración entrante efectúa que la información, documentación y recursos que entrega la administración saliente con motivo de la entrega recepción.
No dejamos de mencionar que independientemente del proceso de entrega recepción, la administración entrante, está obligada a presentar las denuncias correspondientes en caso de encontrar con posterioridad a la conclusión del proceso de entrega recepción, en caso de conocer de hechos que puedan considerarse responsabilidad administrativa o penal.
Ley de Entrega Recepción
En el Estado de Chihuahua existe una normatividad denominada Ley de Entrega Recepción, la cual tiene por objeto establecer las bases generales conforme a las cuales los servidores públicos obligados, al separarse de su empleo, cargo o comisión, harán la entrega recepción de los recursos humanos, materiales, financieros y demás asuntos que les hayan sido encomendados para el ejercicio de sus funciones.
El objetivo de esta ley es dar certeza y seguridad jurídica para el servidor público que entrega y para quien recibe un cargo, empleo o comisión dentro de la administración pública estatal y municipal.
Asimismo, facilitar el ejercicio de la función pública, preservar el patrimonio público y delimitar responsabilidades de los servidores públicos obligados.
¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR LA ENTREGA RECEPCIÓN?
- Titulares de las unidades administrativas, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del ente público.
- Los que sin desempeñar los cargos referidos en la fracción anterior, por la naturaleza e importancia de sus funciones, manejo de recursos públicos, personal a su cargo o resguardo de información, deban realizar la entrega recepción, por determinación del superior jerárquico o del Órgano de Control Interno.
FIGURAS DE LA ENTREGA RECEPCIÓN
Para poder realizar este proceso de entrega recepción se requieren de diversas figuras que la ley de entrega recepción establece, las cuales a continuación las detallo:
- Comisión de Transición: Es la designada por los Servidores Públicos Electos, cuyos integrantes tendrán la representación de aquellos y conocerán previamente de los asuntos de la administración pública, motivo de la entrega recepción.
- Enlace Administrativo: Es el designado por el titular de la dependencia. Será el responsable de vigilar que se elabore el acta, se recopilen las cédulas o formatos relativos a la entrega recepción y, además, será el vínculo entre quien entrega y recibe.
- Órgano de Control Interno: Aquel facultado para contribuir al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. En el caso de la administración pública estatal, lo será la Secretaría de la Contraloría.
Tratándose de la administración pública municipal, el Ayuntamiento acordará quién tendrá el carácter de Órgano de Control Interno.
Lo anterior derivado de que no en todas las administraciones se cuenta con un Órgano de Control Interno, sin embargo en caso de no existir se podrá designar con posteridad a efecto de validar y en su caso iniciar los procedimientos de responsabilidades que correspondan.
DIAGRAMA PROCESO ENTREGA RECEPCION
ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN
El día anterior al inicio de la administración es cuando se recomienda que se reciban a mas tardar los recursos humanos, materiales y financieros de la administración, para lo cual deberán de suscribir los intervinientes un acta de entrega recepción que deberá contener cuando menos lo siguiente:
- Estructura orgánica.
- Marco jurídico.
III. Recursos humanos.
- Recursos financieros, incluyendo informes presupuestarios y estados financieros.
- Recursos materiales, que comprendan bienes inmuebles, infraestructura, construcciones en proceso y bienes muebles, cuya cédula contendrá la identificación de los mismos y el responsable a cuyo nombre está el resguardo
- Sistemas electrónicos y otros activos intangibles, incluyendo las claves para su acceso.
VII. Formas Oficiales.
VIII. Derechos y Obligaciones vigentes.
- Relación de archivos.
- Asuntos en trámite.
Ademas se deberán suscribir los formatos que describan cada renglón anteriormente mencionado, si te interesan obtenernos nos puedes escribir un correo electrónico.
SEGUIMIENTO A LAS IRREGULARIDADES DETERMINADOS EN LA ENTREGA RECEPCIÓN
Quien recibe, tendrá un plazo de treinta días naturales siguientes a la firma del acta de entrega recepción, para hacer observaciones respecto del contenido del acta referida y sus anexos, haciéndolo del conocimiento del Órgano de Control Interno.
El OCI, al recibir las irregularidades por parte de la administración entrante, deberá de hacérselas saber a la administración saliente y otorgarle un plazo prudente para su debida aclaración, que en si oportunidad y en caso de no solventarse podrá dar inicio al procedimiento de las responsabilidades administrativas de servidores públicos.
Es importante mencionar que la ley contrario al principio de acceso de justicia, establece de que en caso de que en los plazos señalados en la misma ley no se hagan saber observaciones a la información recibida, precluirá, es decir perderá el derecho, de poderlas hacer saber.
SANCIONES
La misma ley de entrega recepción establece, entre otras sanciones las siguientes
- Incumplir en realizar la entrega recepción de su empleo, cargo o comisión. Por ejemplo que los encargados de realizar la entrega como a quienes les corresponde recibir omitan realizar tal acción.
- Entregar información incomprensible o incompleta
III. Ocultar, alterar, destruir o inutilizar, total o parcialmente la información, bienes y recursos que se encuentren bajo su custodia.
Puedes conocer más en la siguiente presentación:
PRESENTACION LEY ENTREGA RECEPCION
Es importante mencionar que en otros estados o incluso en lo particular cada ayuntamiento podrán aplicar una normatividad diferente a la establecida en este blog.
Si tienes cualquier duda, puedes consultar los servicios en la pagina www.angarlegal.com/sector-publico